sábado, 27 de febrero de 2016

Actividad 1.6.

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre ellas.



Introducción 


Las normas jurídicas son una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada. La Constitución Española En su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. Según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.
  
La jerarquía de las distintas leyes en España es la siguiente: 




-Diferencias entre ellas: 

  •  La Constitución Española 
La Constitución Española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental y prevalece sobre el resto de las normas ya que a partir de ella, todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma, ella es la fuente y el origen y el resto de las normas se construyen a partir de ella y bajo su inspiración.  

  •  La Normativa Comunitaria  
Esta normativa está relacionada con las funciones propias del Ministerio, clasificada en función de materias. Los órganos emisores de estas normas son las distintas Instituciones de la Unión Europea. Existen normas de aplicación directa (Reglamentos, Decisiones) y oreas (Directivas) que requieren la aprobación del órgano correspondiente. 

  • Los Tratados Internacionales 
Forman parte del ordenamiento interno. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.

  •  La Ley  
Es la norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado, comprendiendo no sólo las normas legales sino también las demás fuentes. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley. Existen dos tipos de leyes, por un lado la Ley Ordinaria y por otro lado las Leyes Orgánicas

  •  Normas con rango de ley 
Son elaboradas por el Gobierno y aún así tienen el mismo nivel que las leyes. Nunca podrán ser sobre materias que deben ser reguladas por LO. Algunas de estas normas son el Decreto Legislativo y el Decreto Ley.

  •  Reglamentos 
Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica. 

  •  Normas de las Comunidades Autónomas 
El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad y establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma. De tal forma que existe un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial en las Comunidades Autónomas.  

  • Normas de las Entidades Locales 

Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas disposiciones de carácter reglamentario siempre, están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.



2. La estructura de las leyes en España.


La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. La ley se divide está estructurada de la siguiente manera: 


  • TítuloLas leyes se titulan en primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.  

  • La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos. Pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo, es decir, no es una norma jurídica. Se recomienda que no sean excesivamente largos. La parte dispositiva: se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.     

  •  La parte final de la ley: Está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos. Está compuesta por: Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales y los anexos.



3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)



El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Cuenta con tres fases básicas:   

1. FASE INICIAL 

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa  “un proyecto de ley” o “una proposición de ley”.  
Lo habitual es sean presentadas en el Congreso de los Diputados o en el Senado. Una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.   

2. FASE CONSTITUTIVA 

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones que tienen lugar en las Cámaras.






3. FASE FINAL

La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución). La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

4. Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política educativa. 


A través de las políticas públicas se materializa la intervención del Estado en la sociedad y en la economía. Son conjuntos de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran necesarios. 

Una política pública se presenta como un conjunto de actividades que emanan de uno o varios actos investidos de autoridad pública, y en su desarrollo interviene una variedad de actores que provienen de diferentes niveles de gobierno y administración (local, regional, estatal o europeo). Lo habitual es referirse a las políticas públicas identificando los sectores de las sociedad en los que se centra la intervención pública: así, hablamos de política educativa, política sanitaria, política energética, etc.


En cuanto a la política educativa, podemos decir que es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas. (Tagliabue).

Podemos analizar las políticas educativas en relación a su formación:



Por lo tanto las políticas educativas podemos analizarlas a través de una estructura que normalmente van a seguir y que es : 

  • Objetivo. ­ 
  • Estrategias. ­ 
  • Actividad/proyecto.

Sin embargo, esta es una estructura a grandes rasgos, ya que una política educativa tiene más elementos. Para llevar a cabo un análisis a fondo de las política educativa, podemos poner los elementos a los que todas ellas responderán (Pedró y Puig, 1999): ­

  • Contenido. ­ 
  • Programa. ­ 
  • Orientación normativa. ­ 
  • Factor de coerción. ­ 
  • Competencia social. 

Podemos decir como conclusión, que las políticas públicas son la mejor forma de que el Estado y la sociedad trabajen en conjunto, para que el país empiece a crecer y con ello se fortalezcan muchos aspectos de la sociedad que puedan suponer debilidad para el país.

Como hemos visto, las leyes se encuentran organizadas por su importancia. No será igual una ley sobre el derecho a la educación que una ley sobre la construcción de edificios en la costa, por ejemplo. 

Esta organización facilita la vida en un país pues su fin es ordenar todos los aspectos de la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA: 


Boletín Oficial del Estado, (1978). La Constitución Española. Recuperado el 25 de febrero de 2016 de https://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf

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Llorente, F. R. (1986). El procedimiento legislativo en España: el lugar de la ley entre las fuentes de Derecho. Revista española de derecho constitucional, 6 (16), 83-114.

Minhap.gob.es, (2016). Normativa comunitaria: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Recuperado el 26 de febrero de 2016 de http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Union%20Europea/Paginas/Normativa%20y%20jurisprudencia.aspx

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www.slideshare.net, (2016). Definiciones de política educativa. recuperado el 28 de febrero de 2016 de http://es.slideshare.net/rober555/definiciones‐de‐poltica‐educativa

1 comentario:

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