1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
- Estado:
Designa la forma de organización jurídico-política, nacida en Europa en el siglo XVI y que ha sido adoptada posteriormente de manera universal. Teorizado por Maquiavelo, surge en paralelo a la idea de soberanía. Representa la formalización de una autoridad permanente y pública que domina un espacio territorial cerrado y a las personas que viven en él.
El Estado supone la obediencia o la relación de dominación de unos hombres sobre otros. En palabras de Weber, es la asociación que, dentro de unas fronteras espaciales, reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima.
El Estado es, al mismo tiempo, una comunidad política estable que agrupa una población en interacción social; e institución jerárquica fundada sobre impuestos y leyes que regulan a ese grupo humano.
Los Estados han de compartir la gestión de las competencias materiales con otros ámbitos públicos territoriales, como regiones u organizaciones supranacionales. Aunque varían enormemente en poder, todo el planeta está hoy homogéneamente organizado en formas estatales, no existe autoridad que los cree y, aunque el acelerado proceso de interdependencia supone la creación de organizaciones como la Unión Europea, incluso en esos ámbitos son ellos quienes determinan la esfera respectiva de acción.
- Nación:
“Una nación es la asociación de todos los hombres que, agrupados por la lengua, por ciertas condiciones geográficas o por el papel desempeñado en la historia, reconocen un mismo principio y marchan, bajo el impulso de un derecho unificado, a la conquista de un mismo objetivo definido. (...) La patria es, ante todo, la conciencia de la patria.” (Mazzini, 1850).
La nación y el Estado forman una pareja. La nación no alcanzará su madurez, ni tampoco será aceptada ni reconocida si no llega a convertirse en estado soberano. Podríamos decir que la nación es más básica, siendo el estado siguiente el Estado.
Cuando la nación evoluciona pasa a consolidarse como estado, sin que desaparezca del todo la nación: entre ambas se complementan.
Para que exista una nación debe de creerse excepcional, estar convencida de que su identidad es de orden divino. Sin embargo, ninguna nación es excepcional, si consideramos alguna como excepcional, tendríamos que considerar a todas por igual, es decir, todas las naciones serían excepcionales.
- Estado de Derecho:
Es una comunidad social con una organización política común, un territorio y órganos de gobierno propios, y que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Hoy, en la medida en que los derechos fundamentales estén ampliamente reconocidos y protegidos, se puede hablar de que un determinado sistema político construye un Estado de Derecho.
El Estado de Derecho estuvo caracterizado por un fuerte movimiento constitucionalista de origen liberal. Los objetivos buscados eran ante todo: erradicar la arbitrariedad del poder político, sometiendo al monarca absoluto al imperio de la ley, la existencia de división de poderes y consagrar derechos y libertades civiles y políticas.
Las constituciones adoptadas anteriormente se limitaban a respetar estos objetivos, pero apareció la necesidad de someter al monarca a la legalidad y de construir una nueva legitimidad del poder político basada en la soberanía popular, que concluyó en la fórmula del "imperio de la ley", que empezó a fundarse como expresión del Estado de Derecho.
La ley viene a ser la expresión de la voluntad general y como tal es suprema; la constitución en cambio, existe cuando en una sociedad se asegura la garantía de los derechos y la separación de los poderes (Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789).
- Estado de Bienestar:
Reforma de modelo clásico de Estado liberal que pretende superar las crisis de legitimidad que éste pueda sufrir sin tener que abandonar su estructura jurídico-política.
Se caracteriza porque a la tradicional garantía de las libertades individuales, se une el reconocimiento como derechos colectivos de ciertos servicios sociales que el Estado ha de proveer: <<de la cuna a la tumba>>.
Aunque su origen se remonta al siglo XIX, su formulación actual nace en la segunda posguerra mundial, cuando liberales y social-demócratas pactan que la reconstrucción económica europea debe hacerse con seguridad social para los trabajadores.
Supone un reajuste del capitalismo, pues se abandona la premisa de Estado mínimo no intervencionista y se acepta un mayor dirigismo público en la vida económica para eliminar las disfuncionalidades del mercado y las desigualdades interclasistas. Motivos estructurales (desarrollo económico o tradición religiosa) y políticos (orientación de las clases medias y fuerza de los sindicatos) han llevado a distintas modalidades de aplicación del Estado del bienestar.
2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Desde el punto de vista del enfoque de los derechos nos hemos encontrado con las políticas públicas como instrumentos o vehículos para la concreción de los derechos humanos y la realización del derecho útil o regulativo.
Por otro lado, los estudios de políticas públicas en derechos humanos se han planteado la necesidad del cambio de enfoque sobre los derechos humanos pasando de su identificación con el conflicto armado interno y las violaciones a los derechos de primera generación (vida, integridad física, libertad, etc.).
Otra mirada más amplia que los concibe desde la aspiración humana por tener cubiertas ciertas condiciones necesarias propias de la dignidad de las personas. Pasaríamos así de una "razón de Estado" a una "razón humana", en cuanto a la concepción de los derechos humanos (Roth, 2006).
Los derechos humanos son ni más ni menos, los que debe disfrutar toda persona, y no sólo aquellos derechos que le han sido arrebatados o violados; es decir, la nueva perspectiva de derechos supera la visión negativa de los mismos (las violaciones, las vulneraciones, las privaciones), para plantear una visión positiva de los derechos: su procura, su concreción, su realización efectiva. Esto obliga también a completar la visión estrecha de derechos humanos (derechos "fundamentales" de primera generación), para incluir la totalidad e integralidad de los derechos de las personas.
Algunos consideran que el Enfoque de los derechos humanos logró su síntesis conceptual definitiva en la Declaración de Viena en 1993. Allí se estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; que su tratamiento debe ser en pie de igualdad y que todos tienen el mismo peso; que se deben tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales; y que es deber del Estado promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993).
Esta nueva visión rompe con la tradicional manera de concebir los derechos humanos según su clasificación tradicional basada en las tres generaciones de derechos y la preponderancia dada a los derechos civiles y políticos considerados como "fundamentales" en la mayoría de las declaraciones de principios y derechos de las constituciones contemporáneas (incluyendo la colombiana de 1991).
Podemos señalar como características fundamentales lo siguiente:
• La transversalidad en la concepción de los derechos humanos en todos los ámbitos del Estado y la sociedad. Significa pensar y actuar en el sentido que los derechos humanos son el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Estado y prerrequisito para el bienestar de la sociedad (Bernales Ballesteros, 2004).
• Principio de no discriminación y de inclusión para la universalidad. Incorporación de los derechos de grupos sociales que habían estado excluidos del derecho positivo provocando un redimensionamiento del derecho como tal (perspectiva de género, infancia y juventud, perspectiva étnica, política social, etc.).
• Principio de dignidad humana. Énfasis no tanto en las estructuras sociales sino en las personas y sus relaciones. La integración social supone la incorporación de las personas como sujetos en las redes de acción social (Guendel, 2002).
• Principio de la democracia. Participación activa, informada y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía.
• Responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, distinguiendo "sujetos de derechos" de "sujetos de obligaciones" o deberes.
• Predominio de la esfera pública, la deliberación democrática y la resolución pacífica de conflictos. Sin embargo esto no significa, abandonar el ámbito privado sino más bien publicitarlo, visibilizarlo política y socialmente, hacerlo público: "..Los conceptos de lo público y de lo privado se modifican y se redefinen los tradicionales conceptos de paternidad, maternidad, matrimonio, familia, es decir, todas aquellas instituciones sustentadas en jerarquías de poder" (Guendel, 2002: 7).
• Primacía de lo local en el ejercicio y realización de los derechos, dado que las acciones se dirigen a la efectivización y realización de los derechos en las concretas realidades (Tejada Pardo, 2004).
3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
La ciudadanía es principalmente una relación política entre un individuo y una comunidad política. Es a partir de esta relación por la que el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad. El reconocimiento de esta integración del individuo en una comunidad política viene marcado por el estatuto del ciudadano, y esta comunidad política, desde los orígenes de la Modernidad, cobra la forma de Estado Nacional de derecho.
Este vínculo político de la ciudadanía constituye su identidad: es lo que les hace semejantes o diferentes con respecto a los otros. El concepto de ciudadanía se lleva a cabo desde un punto de vista interno (el que se hace por la unión con sus semejantes), y otro externo (que se lleva a cabo a partir de la separación con los diferentes).
Rousseau, en su obra “El contrato social”, distingue entre el hombre y el ciudadano:
El hombre, que también podríamos denominarlo persona, se construye a partir de las relaciones que existen en su vida: con la familia, con el trabajo, con la escuela, etc., es decir, no solo tomando las relaciones políticas, y que demás, son estas relaciones las que le aportan una identidad concreta, una identidad personal.
El ciudadano sería el hombre teniendo en cuenta únicamente sus relaciones políticas, que le vincula a los que comparten su misma ciudadanía, dándole también otro rasgo de identidad. Podríamos decir entonces que es otra característica que define a las personas.
Esta ciudadanía se caracteriza porque debe unir a la ciudadanía nacional y la cosmopolita en una “identidad integrativa”, más que disgregar por estos aspectos, puesto que la persona no es solo ciudadana.
Por tanto la ciudadanía es una relación política, unión entre ciudadano y comunidad política, que origina dos tradiciones: la republicana, en el que los hombres buscan, mediante el ámbito político, conjuntamente su bien; y la liberal, en la cual la política es un medio para poder realizar en la vida privada los propios ideales de felicidad. Estas tradiciones a su vez, se reflejan en dos modelos de democracia: democracia participativa y democracia representativa.
•Ciudadanía como participación en la comunidad política.
El ciudadano es el miembro de una comunidad política que participa activamente en ella. El ciudadano es el que se ocupa de las cuestiones públicas y que además opta por la deliberación como el procedimiento más adecuado para tratar dichas cuestiones (por encima de la violencia, las imposiciones o las votaciones).
La tradición republicana cívica entiende la política como la superación de la violencia por medio de la comunicación, puesto que el hombre es un ser dotado de palabra.
Se defiende la igualdad en el sentido de que todos los ciudadanos tienen derecho a hablar en la asamblea de gobierno y que todos son iguales ante la ley. Por tanto el buen ciudadano no solo es el que es libre, sino también el que intenta construir una buena polis, y velar por el bien común. Para conseguir buenos ciudadanos es indispensable la educación, porque a ser buen ciudadano se aprende. Por tanto, es clave la educación cívica.
Sin embargo esta participación se dificulta en ciudades muy grandes, por lo que la participación directa se limita a comunidades reducidas.
En conclusión, la ciudadanía no tiene porqué implicar una participación directa sino que se centra más en el ciudadano entendido como aquel al que la comunidad política protege legalmente.
•Ciudadanía como estatuto legal.
En grandes comunidades se hace inviable optar por una democracia congregativa que implique cualquier idea de participación directa, por la razón que veíamos antes, optando, por contra, por una protección jurídica de sus miembros. Desde esta concepción, el ciudadano es el que actúa bajo la ley y espera la protección de la ley en cualquier parte de su comunidad: es el miembro de la comunidad que comparte la ley. Es decir, la ciudadanía es más un estatuto jurídico y una base para reclamar derechos que un vínculo que pide responsabilidades.
En la actualidad la ciudadanía proviene del concepto que se tenía en los siglos XVII y XVIII, de las revoluciones francesa, inglesa y americana y del nacimiento del capitalismo. Se obliga a defender la vida, la integridad y la propiedad de los miembros de cada comunidad. Desde esta perspectiva, es ciudadano aquel que en una comunidad política goza de derechos civiles, que son las libertades individuales, de derechos políticos, que es la participación política, y de derechos sociales, tales como educación, vivienda, salud, etc.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo visto en todos los apartados anteriores podríamos decir que es ciudadano aquel cuyos derechos civiles y políticos están debidamente protegidos. Los derechos de segunda generación (que son los que tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura) quedan desterrados al concepto de ciudadanía.
4. La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.
Como sabemos, el ser humano no está totalmente determinado al nacer, es decir, hay muchos aspectos con los que el ser humano no nace y tiene la necesidad de desarrollarlos. Por tanto, se ve obligado a llevar a cabo un aprendizaje constante.
Para complementar este aspecto de educación vamos a hacer referencia a Komensky y su ideal de educación:
Enseñar a “todos” consiste en abastecer las inteligencias de todos los hombres con un pleno conocimiento de las cosas. “Todo” quiere decir todo lo que perfecciona la naturaleza humana, conocer toda la verdad, elegir todo lo bueno, saber todo lo que sea necesario para hacerlo en la vida y en la muerte. Enseñar “totalmente” es enseñarlo de manera que la enseñanza sea:
- Sólida y con seguridad.
- Alegre y placentera.
- Rápida en todas las cosas y prudente siempre.
Sin embargo, dentro de potenciar estas características, la educación también debe enseñar lo básico, que son los contenidos que todas las personas deberían aprender, aquellos aspectos que se consideran esenciales para la vida.
En definitiva, se considera producto de consumo ya que la educación es necesaria para que todas las personas tengan una maduración “correcta”; y produce distinción, puesto que la educación no pretende producir personas iguales como se hace en las fábricas, sino que su objetivo es enseñar lo que se considera básico para cada persona, y además potenciar lo que hace diferente y caracteriza a cada persona.
Como rasgo general podríamos decir que la educación refuerza las diferencias características de cada persona.
•La educación como inversión:
Como sabemos, la educación produce un gran efecto en nuestra vida y en la sociedad. Como sabemos en la actualidad, muchos de los problemas económicos actuales y sociales tienen su origen en los bajos niveles de educación. La influencia que ejerce la educación en la sociedad es tan poderosa que si queremos que nuestra sociedad pueda progresar, es necesario invertir en educación.
Theodore Shultz fue el primer investigador en decir que la educación es una forma de inversión, como contraposición a quienes la consideraban un gasto. Sus trabajos demostraron que la educación hace que las personas tengan un mejor nivel de renta y mejoran su nivel de bienestar. Debido a esto obtuvo el Premio Nobel de Economía en 1979.
Sin embargo, esta mejora del nivel de bienestar no solo se queda en las personas sino que la sociedad en su conjunto también sale ganando con un mayor nivel de formación. Como decíamos antes, esto conlleva un mayor nivel de renta, por lo que las personas con mayor formación también realizarán una mayor contribución social. Un ejemplo claro podemos verlo en los casos de fracaso y abandono escolar, que tienen un impacto negativo en las familias, en el nivel de bienestar y en la cohesión social.
El progreso social en el siglo XXI es el resultado de cómo enseñemos. Somos lo que somos por nuestra educación. Por lo tanto, esta educación debería llegar más a la gente. El aprendizaje continuo es necesario porque las personas debemos estar preparadas para un futuro que no sabemos cómo va a ser.
Sin embargo, no solo se debe concebir esta inversión como un beneficio monetario, sino que hay otros aspectos en los que la educación tiene un impacto positivo: autores como Philip Oreopoulos o Kjell G. Salvanes, defienden que el nivel de educación afecta a: el grado en que un individuo disfruta de su trabajo, las personas con mayor nivel de formación están más satisfechas con el trabajo que realizan; la educación ayuda a las personas a tomar mejores decisiones en aspectos relacionados con su salud o su estilo de vida; y la educación puede hacer de las personas individuos más pacientes y más orientados a sus objetivos.
Por último, queremos destacar de James Heckman una conclusión en la que dice que si una sociedad invierte en educación en edad temprana, fomentará la escolaridad, reducirá la delincuencia, mejorará las aptitudes de sus niños y les conducirá a obtener mejores niveles de renta en sus vidas profesionales futuras.
Como hemos visto, la educación tiene un impacto directo en la renta de la persona, que contribuye a generar riqueza en la sociedad. Y no solo eso sino que afecta de manera positiva en el modo de afrontar la vida de cada persona.
Diremos un rasgo general que podría ser que la educación produce una mejora o deterioro tanto de la sociedad como del nivel de vida de las personas individuales.
• La educación como derecho:
Para comenzar con esta parte del ejercicio, queremos hacer una revisión a la declaración universal de derechos humanos:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Por tanto, si tuviéramos que escoger algo que defina correctamente el derecho a la educación, no habría mejor fuente que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
Como conclusión general diremos que la educación es para todos, y que nada ni nadie deberían privarnos de ella.
Bibliografía.
Abellán, J. (2011). Conceptos políticos fundamentales. En Madrid, Alianza editoriales.
Álbarez Castillo, J. L.; Luengo Navas, J. y Otero Urtanda, E. (2009). Teorías e instituciones contemporáneas de educación. En Madrid, Biblioteca nueva.
Jiménez Benítez, W. G. (2015). El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas.
Molina, I. (1998). Conceptos fundamentales de ciencia política. En Madrid, Alianza ediciones.
Ramírez, S. R. (1990). ¿Qué es una nación? Boletín de Información, (219), 86-92.
Roth, André-Noël (2006). Discurso sin compromiso. La política pública de derechos humanos. En Bogotá, ediciones Aurora.
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